Protección de Asilo

Asilo


¿Qué es el asilo?

    El asilo es una protección otorgada a ciudadanos extranjeros que ya se encuentran en los Estados Unidos o que llegan a la frontera y cumplen con la definición de "refugiado" del derecho internacional.


    La Convención de las Naciones Unidas de 1951 y el Protocolo de 1967 definen a un refugiado como persona que no puede o no quiere regresar a su país de origen y no puede obtener protección en ese país, debido a persecuciones pasadas o un temor fundado de ser perseguidos en el futuro “por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política ".


    El congreso de Estados Unidos de América incorporó esta definición a la ley de inmigración de los Estados Unidos en la Ley de Refugiados de 1980.

¿Quién es elegible?

     I-  La ley de asilo es muy compleja. Por lo general, una persona debe solicitar asilo dentro de un año de su llegada más reciente a los Estados Unidos.


      Cada año vienen personas a los Estados Unidos en busca de protección porque han sufrido persecución o temen que sufrirán persecución debido a:

 

  • Raza,
  • Religión,
  • Nacionalidad,
  • Pertenencia a un determinado grupo social,  
  • Opinión política,
  • O por temor a ser torturado/a


      Solo un abogado de inmigración tiene el conocimiento de lo que las Cortes han determinado constituye un "Grupo Social Particular." Cada Circuito de este país reconoce diferentes Grupos Sociales Particulares. Por ejemplo el Onceno Circuito, al cual la Florida pertenece puede reconocer un Grupo Social que el Noveno Circuito no reconoce y viceversa.  Los notarios públicos no son abogados y no tienen este conocimiento.


      Hay muchos Cubanos hoy en día que pueden aplicar a asilo. Los asilos de Cubanos pueden ser politicos pero tambien se puede argumentar que son por pertenecer a grupos sociales particulares, o hasta religiosos. Por ejemplo, históricamente muchos Cubanos que son Testigos de Jehová han obtenido asilo. Existe un grupo social particular muy famoso bajo el cual a un Cubano que era Homosexual se le otorgo asilo hace muchos años.


     Solo un abogado de Inmigración tiene la preparación para argumentar esto en las Cortes de Inmigración. Los Notarios en los Estados Unidos no son necesariamente abogados. En los Estados Unidos una persona se puede hacer notario tomando un curso de varias horas en un solo dia y hasta por internet. Un abogado estudia aproximadamente siete (7) años.


       Si Usted es Cubano, y tiene una I-220 A, y usted no es un extranjero entrante, Usted actualmente no califica a la Ley de Ajuste Cubano. Usted debe de consultar con un abogado para ver si Usted tiene un caso de asilo.



      II- Hay dos formas principales en las que una persona puede solicitar asilo en los Estados Unidos: el proceso afirmativo y el proceso defensivo.


  1. Asilo afirmativo: una persona que no se encuentra en proceso de deportación puede solicitar asilo afirmativamente a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS). Si el oficial de asilo de USCIS no concede la solicitud de asilo y el solicitante no tiene un estatus migratorio legal, se lo deriva a la corte de inmigración para un proceso de expulsión, donde puede renovar la solicitud de asilo a través del proceso defensivo y comparecer ante un juez de inmigración.
  2. Asilo defensivo: una persona que se encuentra en proceso de deportación puede solicitar asilo a la defensiva presentando la solicitud ante un juez de inmigración en la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia.

 

Un solicitante de asilo tiene la carga de demostrar que cumple con la definición de refugiado. Los solicitantes de asilo a menudo proporcionan pruebas sustanciales a lo largo de los procesos afirmativos y defensivos que demuestran persecución pasada o que tienen un "temor fundado" de persecución futura en su país de origen.


Principales diferencias entre los Procesos de “Asilo Afirmativo” y “Defensa de Asilo”

Localizador de oficinas de asilo de USCIS


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