Representación para Detenidos

Detención (Representación para Detenidos)



1.   Personas que están sujetas a detención mandatoria:  Bajo la ley migratoria (de conformidad con INA § 236 (c) (1), las siguientes personas están sujetas a detención mandatoria:


Nota: Los "Arriving Aliens" (Extranjeros que llegan o tratan de llegar a un puerto designado de los EE UU no tienen derecho a solicitar una fianza ante un Juez de Inmigración, aunque si la pueden solicitar a su oficial de deportación.

 

A.   Una persona que es inadmisible por haber cometido cualquier delito contemplado en INA § 212 (a)(2) de INA (la "sección de bajeza moral"), a menos que la persona se encuentre dentro de una excepción limitada conocida como "delito menor".

 

B.  Quienes sean deportables por haber cometido algún delito contemplado en INA § 237 (a)(2)(A)(ii) (múltiples delitos de bajeza moral), 237 § (a)(2)(A)(iii) ) (delitos mayores), INA § 237 (a)(2)(B) (sustancias controladas), INA § 237 (a)(2)(C) (ciertos delitos con armas de fuego), o INA § 237 (a)(2) )(D) (delitos diversos de espionaje y sabotaje).

 

C.  Aquellos que son deportables bajo INA § 237 (a)(2)(A)(i) (un delito que involucra bajeza moral) si el individuo fue sentenciado a una pena de prisión de al menos un año.

 

D.   Aquellos que son inadmisibles bajo la INA § 212 (a)(3)(B) (actividades terroristas) o deportables bajo INA § 237 (a)(4)(B) (actividades terroristas).


Nota: Las personas que han sido arrestadas y hasta encontradas culpables de ciertos delitos pueden solicitar una fianza si son detenidos en la Florida y enviados a un Centro de Detención como Krome y Broward Transitional Center (BTC). Por ejemplo, las personas que han tenido casos de violencia doméstica menor (no con armas), manejar bajo la influencia del alcohol, manejar sin licencia, varios tipos de robos (no todos, ni incluyendo robos con fuerza), pueden solicitar una fianza a un Juez de Inmigración. Claro Usted tiene que demostrar que en ese momento usted no es un peligro para la comunidad y que Usted sería una persona que regresaría a la Corte para futuras audiencias.


2.   La Detención en la Frontera y el Miedo Creíble


Cuando sea detenido en la frontera o se entregue a los agentes de inmigración, y exprese su temor de  regresar a su país de origen, será sometido a un procedimiento por el que deben pasar todos los  inmigrantes detenidos por ICE. Nuestros abogados de inmigración explican el proceso de asilo después de  ser atrapados cruzando la frontera sin la documentación adecuada en esta sección de nuestro sitio web.


La entrevista de miedo creíble (Credible Fear) puede ser solicitada por un inmigrante en los Estados Unidos de América que no tenga documentación legal. Esta solicitud se presenta con el argumento de que la persona tiene miedo de regresar a su país, lo que podría deberse a razones políticas, de origen nacional, de raza, por pertenecer a un grupo social particular, por miedo a ser torturado al regresar a su país. Cada circuito de este país a establecido decisiones que establecen lo que ellos consideran un grupo social particular. Solo un abogado de Inmigración tiene este conocimiento. Los notarios públicos no tienen este conocimiento porque no son abogados.  Esta solicitud puede presentarse independientemente de que la persona esté encarcelada en un centro de detención.


Si el oficial cree que el miedo es creíble, la persona tendrá la opción de presentar su caso de asilo ante la Corte de Inmigración, que determinará si la persona solicita asilo en los Estados Unidos luego de un proceso a través de múltiples cortes.


Si el oficial de asilo concluye que el miedo no es creíble, lo que significa que el caso de la persona no cumple con las condiciones para que la persona solicite asilo en los Estados Unidos, el inmigrante tiene la opción de pedirle a un tribunal de inmigración que reconsidere la decisión del oficial de asilo.


Como resultado, se programará una cita con un juez de inmigración, durante la cual la persona podrá presentar su caso nuevamente y explicar en detalle por qué tiene miedo de regresar a su país. Si el juez de inmigración cree que el miedo del inmigrante es real, le dará al inmigrante la oportunidad de presentar su solicitud de asilo ante la corte de inmigración y comenzar el proceso descrito en el párrafo anterior.


Si el juez de inmigración cree que el temor de la persona de regresar a su país de origen es infundado y mantiene la determinación del oficial de asilo, el caso se remite al Departamento de Seguridad Nacional y la persona tiene la opción de enviar otro recurso.


Este recurso forma parte de la Moción para reconsiderar los resultados de la entrevista de miedo creíble.


Este documento le permite al inmigrante proporcionar evidencia que no era accesible en el momento de la entrevista de miedo creíble debido a circunstancias que sucedieron después de la entrevista. Si la Moción es aprobada por el Departamento de Asilo, el inmigrante tendrá una nueva entrevista de miedo creíble para presentar su caso ante un oficial de asilo.


Si el oficial determina que ahora existe un temor creíble, el inmigrante podrá solicitar asilo en la Corte de Inmigración. Si el oficial juzga que el miedo de la persona aún no es creíble, será deportado de regreso a su país de origen.


Si está interesado en ser representado por nosotros, comuníquese con nuestros profesionales de inmigración hoy al: (786) 699-7031.

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