Ley de Ajuste Cubano

Ley de Ajuste Cubano



I-   Ajuste Cubano: Litigación que está pendiente en las cortes federales:


      Desde el 12 de enero de 2017, cuando se canceló la política de "pies secos/pies mojados", miles de cubanos fueron retenidos en cárceles de inmigración al entrar al país, y luego liberados con un grillete de control o bajo fianza mientras procesaban sus solicitudes de asilo político.


    En este momento hay una demanda en las cortes Federales cuyo resultado pudiera tener un impacto mayormente para los Cubanos que han entrado irregularmente a los EE UU desde Enero del 2017. En la demanda, los demandantes alegan que los cubanos liberados bajo Palabra o supervisión con un documento conocido como la I-220A- pueden arreglar su situación migratoria de la misma manera que quienes obtuvieron un documento de admisión (I-94). Lo que se alega, en esencia, es que la I-220 A, es el equivalente a un parole. Si los demandantes terminarán estando correctos, pues entonces, miles de Cubanos pudieran aplicar a la Ley de Ajuste Cubano al cumplir un año y un dia de presencia física en los EE UU.

 

     De acuerdo con cifras oficiales del DHS, entre los años fiscales 2017 y 2021  cerca de 100,000 cubanos entraron ilegalmente a territorio estadounidense. Muchos de ellos fueron liberados con un documento de supervisión I-220A. Solo desde octubre de 2019 hasta Enero de 2022 más de 64,000 migrantes cubanos fueron procesados en la frontera sur de EEUU, un gran número de ellos fueron liberados con una I220A.

 

    Un número de inmigrantes cubanos que entraron irregularmente a Estados Unidos pudieran tener cercana una solución para sus solicitudes de residencia permanente, rechazadas hasta ahora por la falta de un documento oficial de admisión en el país. Al menos las autoridades migratorias han comenzado a enviar documentos temporales de entrada (parole) a algunos cubanos que ingresaron ilegalmente al territorio estadounidense y fueron considerados en la categoría de "arriving alien", sin opciones para solicitar la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA).

 

      Un “Arriving Alien” es un “Extranjero que llega” y significa un solicitante de admisión que viene o intenta ingresar a los Estados Unidos en un puerto de entrada, o un extranjero que busca tránsito a través de los Estados Unidos en un puerto de entrada, o un extranjero interceptado en aguas internacionales o de los Estados Unidos y son traídos a los Estados Unidos por cualquier medio, ya sea a un puerto de entrada designado o no, y sin importar el medio de transporte.

 

    Aplican todos los que entraron entre el 12 de enero de 2017, cuando cancelaron la política de "pies secos, pies mojados" y el 17 de noviembre de 2021. Este programa les permitía a los cubanos que llegaban por el mar o pasaban por la frontera solicitar la residencia permanente después de un año y un día.

 

      El documento de inmigración fue publicado el 23 de febrero. Algunos abogados piensan que podría ser el primer paso para más cambios en la política migratoria actual con cubanos.

 

        II- ¿Qué es exactamente la Ley de Ajuste Cubano?


   Mediante un ajuste de estatus, la Ley de Ajuste Cubano de 1966 permite que los cubanos y sus dependientes se conviertan en residentes permanentes legales (obtener una tarjeta verde). Se pretendía permitir que miles de refugiados cubanos que no pudieran regresar a Cuba por razones políticas pero no pudieran obtener la residencia en los Estados Unidos a través de otros procedimientos.


     Para calificar para el ajuste cubano como solicitante principal, uno debe ser nativo o ciudadano de Cuba; han sido inspeccionados, admitidos o puestos en libertad condicional; estar físicamente presente en los Estados Unidos por más de un año; y ser admisible en los Estados Unidos para la residencia permanente legal. Las prohibiciones usuales al ajuste bajo INA § 245(c) no se aplican al ajuste cubano.


     El cónyuge o hijo no cubano de un solicitante cubano calificado también puede ajustar el estatus bajo la sección 1 de la Ley de Ajuste Cubano. Eso es cierto independientemente de su nacionalidad o lugar de nacimiento. El cónyuge no cubano debe cumplir con todos los demás criterios de elegibilidad para el ajuste cubano mencionados anteriormente y debe residir con el solicitante principal. Ver Asunto de Bellido, 12 I. & N. Dec. 369 (R.C. 1967). Hay una excepción a este requisito relacionado con la violencia doméstica, que se analiza a continuación. Un matrimonio calificado puede ocurrir en cualquier momento, antes o después de que el cubano se ajuste. Asunto de Milian, 13 I. & N. 480 (A.R.C. 1970). Sin embargo, el dependiente no puede ajustarse antes de que lo haga el principal. Los dependientes tampoco pueden ajustarse bajo la CAA si el principal ya se ha naturalizado. Los dependientes pueden ajustar incluso si el cónyuge o padre cubano no obtuvo la residencia permanente a través de CAA, siempre que él o ella pueda calificar bajo CAA. Asunto de Coto, 13 I. & N. 740 (BIA 1971).


      No se requiere que un dependiente sujeto a agresión o crueldad extrema resida con el abusador para calificar para el ajuste cubano. VAWA 2000 y VAWA 2005 enmendaron la CAA para facilitar que los sobrevivientes de violencia doméstica califiquen para el ajuste cubano. El requisito de residencia con el cónyuge cubano no se aplica en situaciones de maltrato. Un cónyuge o hijo abusado de un principal cubano aún puede ajustarse bajo el CAA incluso si él o ella no reside actualmente con el principal cubano; la relación conyugal se terminó legalmente por abuso hace no más de dos años; o el principal cubano calificado murió hace no más de dos años y los cónyuges residieron juntos en algún momento durante la relación. USCIS publicó un memorando de política el 29 de julio de 2016, que brinda orientación adicional sobre la implementación de estas disposiciones. El cónyuge o hijo debe demostrar su relación con el principal cubano y que el principal lo sometió a agresión o crueldad extrema durante la relación. USCIS debe aceptar cualquier evidencia creíble que documente la relación y el abuso. No es necesario presentar una auto-petición VAWA I-360 junto con el I-485, pero se usaría evidencia similar para documentar la agresión o la crueldad extrema. La solicitud debe ser adjudicada por la Unidad VAWA del Centro de Servicio de Vermont. Aunque el VSC puede remitir el caso a una oficina de campo para una entrevista, el VSC tomará la determinación sobre el abuso. Los requisitos de confidencialidad de VAWA de 8 USC § 1367 continúan aplicándose a los solicitantes de VAWA CAA como lo hacen en todos los casos de VAWA.


     Los cubanos se benefician de las disposiciones de reversión que datan de su admisión a la residencia permanente. Por lo general, cuando se ajusta según INA § 245, la fecha de admisión para la residencia permanente legal es la fecha en que se completa el caso y se aprueba el ajuste. Según la CAA, la fecha de admisión para la residencia permanente se revierte 30 meses antes de la presentación de la solicitud o hasta la fecha de la última llegada del individuo a los Estados Unidos, la fecha que sea posterior.


    El cónyuge y los hijos no cubanos de un solicitante cubano calificado tienen derecho a las mismas disposiciones de reversión que el principal, incluso si eso significa que el individuo se convierte en un LPR antes de la fecha en que el individuo se convirtió en el cónyuge o hijo del solicitante cubano. Ver Silva-Hernandez v USCIS, 701 F.3d 356 (11th Cir. 2012).


     Aquellos que se han ajustado bajo la CAA, a diferencia de los asilados, pueden regresar a Cuba sin poner en peligro su estatus. Los asilados ajustan el estatus bajo INA § 209(b), que requiere que el individuo continúe siendo considerado un refugiado dentro de la definición de 101(a)(42)(A). Si un asilado viaja a su país de origen, existe el riesgo de que se rescinda su estatus. Por ejemplo, si se determina que ella se ha “acogido voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad o última residencia habitual al regresar a dicho país con estatus de residente permanente…”; o que ya no es refugiada porque las condiciones del país han cambiado; o su solicitud de asilo fue fraudulenta. Aquellos que se adaptan de conformidad con la CAA no están obligados a cumplir con la definición de refugiado. Una persona puede calificar para el ajuste cubano incluso si no tiene miedo de persecución en Cuba. Por lo tanto, viajar de regreso a Cuba no necesariamente afecta la elegibilidad para el estatus de LPR o la capacidad para naturalizarse, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos de presencia física y residencia continua.


     Si bien los solicitantes del ajuste cubano están exentos de algunos motivos de inadmisibilidad, otros motivos son motivo de especial preocupación. Los solicitantes del Ajuste Cubano están sujetos a los motivos de inadmisibilidad en INA § 212 (a). Sin embargo, hay algunas excepciones: el motivo de carga pública en 212(a)(4); el motivo de la certificación laboral en 212(a)(5); llegada a un lugar que no sea un puerto de entrada en 212(a)(6)(A); y el fundamento de la documentación en 212(a)(7) no se aplican. Los problemas comunes de inadmisibilidad incluyen aquellos relacionados con delitos; fraude; barras de terrorismo; y pertenencia a un partido totalitario. Tenga en cuenta que, en el caso de los delitos, no es necesario que un fallo de inadmisibilidad esté respaldado por un registro de condena si hay motivos para creer que ha habido una condena y que el delito subyacente involucró depravación moral según las normas vigentes de los EE. UU. Si un solicitante tiene una condena penal de Cuba, USCIS querrá una declaración jurada del solicitante que aborde los detalles del arresto, los cargos, el resultado de cualquier procedimiento y si el solicitante fue encarcelado. Consulte el Manual de campo del árbitro 23.11.


       Los solicitantes cubanos pueden haber estado involucrados o asociados con el Partido Comunista en el pasado. Tenga en cuenta que INA § 212(a)(3)(D) incluye excepciones para membresía involuntaria o la membresía o afiliación fue únicamente cuando era menor de 16 años; por ministerio de la ley; o eran necesarios para obtener empleo, raciones de alimentos u otros elementos esenciales para la vida. Otras excepciones incluyen aquellas para miembros anteriores que hayan terminado al menos cinco años antes de la fecha de solicitud de admisión; y una excepción para parientes cercanos de USC y LPR con fines humanitarios, para asegurar la unidad familiar o cuando sea de interés público. Cuando USCIS determina que un solicitante puede ser inadmisible bajo 212(a)(3)(D)(i) como miembro del Partido Comunista, el adjudicador requerirá una declaración jurada detallada que incluya información sobre: ​​(1) la organización a la que se unió ; (2) la fecha y el lugar de unión; (3) una explicación de por qué se unió el solicitante; (4) la naturaleza de la organización; (5) los deberes y responsabilidades del solicitante dentro de la organización; (6) si el solicitante tenía un título o cargo oficial o simplemente era un miembro; y (7) si el solicitante ha terminado su membresía, cuándo y de qué manera se llevó a cabo esta terminación. AFM 23.11(k).


    Un solicitante de ajuste cubano que sea inadmisible debe solicitar una exención en virtud de INA § 212(g), (h) o (i). La solicitud de exención se realiza en el Formulario I-601, no en el Formulario I-602, que se utiliza para los refugiados que han sido admitidos bajo INA §§ 207 o 208. USCIS debe tomar en consideración las circunstancias especiales del ciudadano cubano y la situación política. situación en Cuba al evaluar la elegibilidad para una exención por dificultades extremas.


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