Representación para Detenidos en Broward Transitional Center(BTC)

Representación para Detenidos en Broward Transitional Center


Información del Centro de Transición de Broward(BTC)


Oficina local de Miami

3900 N Powerline Rd, Pompano Beach, FL 33073

Línea telefónica principal de la instalación: (954) 973-4485

Línea telefónica principal de la oficina de campo: (954) 973-4485


Horario de visitas:


El Centro de Transición de Broward administra su horario de visitas según el género del detenido. Los siguientes son los horarios de visita:


Detenidos varones - 8:00 a. m. - 10:30 a. m., 1:30 p. m. - 16:00.; Domingo 8:00 am - 10:30 am

Domingo Mujeres Detenidas 1:30 PM - 4:00 PM

El horario de visitas durante los días festivos para reclusos masculinos y femeninos será de 8:00 a. m. a 10:30 a. m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m.


Para ingresar a la institución, todos los visitantes deben tener una identificación válida y los niños deben estar acompañados por un adulto. Cada visita está restringida a una hora. Si una familia va a viajar una larga distancia, el Guardián puede proporcionar más tiempo de visita.


Los abogados pueden atender a sus clientes de 8:00 a. m. a 7:30 p. m., de lunes a viernes, y de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. los fines de semana y festivos.


Comuníquese al (954) 973-4485 entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. para obtener información sobre un preso en el Centro de Transición de Broward.


El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) recibió un contrato en agosto de 2002 para establecer un centro de transición para prisioneros de baja seguridad y no criminales a corto plazo. En julio de 2008, GEO volvió a adjudicarse el contrato por una extensión de cinco años hasta 2014. Este nuevo contrato mejoró los servicios para acomodar a más mujeres residentes. Los detenidos ahora tienen acceso a una instalación de ocio grande y sofisticada.


La instalación proporciona un ambiente seguro, protegido y humano para los reclusos, promoviendo su bienestar y sociabilidad. Se alienta a los detenidos a participar en diversas tareas laborales dentro de la institución y se ofrecen programas realistas de educación de autoayuda. Se brinda terapia individual para problemas sociales, psicológicos, médicos y religiosos. GEO Transportation Inc. (GTI) proporciona una infraestructura de transporte confiable para apoyar las actividades terrestres y aéreas de ICE.


Información sobre la fianza de inmigración del Centro de Transición de Broward(BTC)


Las fianzas de Inmigracion no se pueden pagar en persona en el Centro de Transición de Broward. En cambio, los familiares o conocidos pueden depositar una fianza de inmigración en cualquiera de los 82 sitios de ICE-ERO en todo el país que aceptan fianzas de inmigración. La institución más cercana que acepta fianzas de inmigración al Centro de Transición de Broward se encuentra en 18201 SW 12 Street, Miami, FL 33194. Las fianzas de inmigración se pueden colocar en esta institución de 9:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes (excluyendo días festivos) . Los bonos no se pueden publicar de inmediato en el Centro de Transición de Broward.


Debe tener un giro postal, cheque de caja o cheque certificado para pagar una fianza de inmigración para alguien retenido en este lugar. Si el monto de la fianza supera los $10,000, debe pagar con un solo cheque de caja o un cheque certificado. Todos los fondos deben dirigirse al "Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos" o al "Servicio de Inmigración y Control de Aduanas".


Si no desea pagar la fianza en persona, puede hacer que una agencia de fianzas de inmigración calificada la publique por usted. Por un costo nominal que oscila entre el 2 % y el 10 %, un agente puede publicar electrónicamente la fianza por usted, ahorrándole el viaje a las instalaciones de ICE-ERO. A menudo, este es un proceso más rápido y más fácil que publicar un bono usted mismo.


Preguntas frecuentes sobre el Centro de Transición de Broward(BTC)


¿Hay estacionamiento público en las instalaciones?


Sí. Si conoce a alguien que se encuentra recluido en el Centro de Transición de Broward en Pompano Beach, Florida, y le gustaría visitarlo, la instalación cuenta con estacionamiento público. Todo el estacionamiento para visitantes está bien designado.


¿Puedo pagar una fianza para alguien que está detenido en esta instalación?


No.  Puede pagar la fianza en el Centro de detencionde Krome en Miami, o en la oficina de Supervision de ICE en Miramar, Fl. Consulte la siguiente pregunta para obtener más información sobre los muchos sitios donde se pueden manejar los bonos.


¿Debo pagar la fianza en esta institución o en otro lugar si estoy pagando fianza a alguien fuera de esta instalación?


Puede sacar a alguien del Centro de Transición de Broward, pero no puede depositar la fianza allí. Las fianzas de inmigración deben publicarse en una de las 82 ubicaciones de ICE-ERO que las aceptan. La instalación de ICE-ERO más cercana está ubicada cerca del Centro de Transición de Broward en 18201 SW 12 Street, Miami, FL 33194. Puede comunicarse con esta instalación de ICE-ERO llamando al (305) 207-2001.



Otros centros de detención de ICE de Florida

En Florida, no todos los centros de detención de ICE le permiten pagar una fianza de inmigración. Si desea pagar una fianza de inmigración, debe hacerlo en un lugar de ICE-ERO que acepte fianzas de inmigración.

Florida tiene otros centros de detención de ICE. Estos son sus nombres:



Detención (Representación para Detenidos)



1.   Personas que están sujetas a detención mandatoria:  Bajo la ley migratoria (de conformidad con INA § 236 (c) (1), las siguientes personas están sujetas a detención mandatoria:


Nota: Los "Arriving Aliens" (Extranjeros que llegan o tratan de llegar a un puerto designado de los EE UU no tienen derecho a solicitar una fianza ante un Juez de Inmigración, aunque si la pueden solicitar a su oficial de deportación.

 

A.   Una persona que es inadmisible por haber cometido cualquier delito contemplado en INA § 212 (a)(2) de INA (la "sección de bajeza moral"), a menos que la persona se encuentre dentro de una excepción limitada conocida como "delito menor".

 

B.  Quienes sean deportables por haber cometido algún delito contemplado en INA § 237 (a)(2)(A)(ii) (múltiples delitos de bajeza moral), 237 § (a)(2)(A)(iii) ) (delitos mayores), INA § 237 (a)(2)(B) (sustancias controladas), INA § 237 (a)(2)(C) (ciertos delitos con armas de fuego), o INA § 237 (a)(2) )(D) (delitos diversos de espionaje y sabotaje).

 

C.  Aquellos que son deportables bajo INA § 237 (a)(2)(A)(i) (un delito que involucra bajeza moral) si el individuo fue sentenciado a una pena de prisión de al menos un año.

 

D.   Aquellos que son inadmisibles bajo la INA § 212 (a)(3)(B) (actividades terroristas) o deportables bajo INA § 237 (a)(4)(B) (actividades terroristas).


Nota: Las personas que han sido arrestadas y hasta encontradas culpables de ciertos delitos pueden solicitar una fianza si son detenidos en la Florida y enviados a un Centro de Detención como Krome y Broward Transitional Center (BTC). Por ejemplo, las personas que han tenido casos de violencia doméstica menor (no con armas), manejar bajo la influencia del alcohol, manejar sin licencia, varios tipos de robos (no todos, ni incluyendo robos con fuerza), pueden solicitar una fianza a un Juez de Inmigración. Claro Usted tiene que demostrar que en ese momento usted no es un peligro para la comunidad y que Usted sería una persona que regresaría a la Corte para futuras audiencias.


2.   La Detención en la Frontera y el Miedo Creíble


Cuando sea detenido en la frontera o se entregue a los agentes de inmigración, y exprese su temor de  regresar a su país de origen, será sometido a un procedimiento por el que deben pasar todos los  inmigrantes detenidos por ICE. Nuestros abogados de inmigración explican el proceso de asilo después de  ser atrapados cruzando la frontera sin la documentación adecuada en esta sección de nuestro sitio web.


La entrevista de miedo creíble (Credible Fear) puede ser solicitada por un inmigrante en los Estados Unidos de América que no tenga documentación legal. Esta solicitud se presenta con el argumento de que la persona tiene miedo de regresar a su país, lo que podría deberse a razones políticas, de origen nacional, de raza, por pertenecer a un grupo social particular, por miedo a ser torturado al regresar a su país. Cada circuito de este país a establecido decisiones que establecen lo que ellos consideran un grupo social particular. Solo un abogado de Inmigración tiene este conocimiento. Los notarios públicos no tienen este conocimiento porque no son abogados.  Esta solicitud puede presentarse independientemente de que la persona esté encarcelada en un centro de detención.


Si el oficial cree que el miedo es creíble, la persona tendrá la opción de presentar su caso de asilo ante la Corte de Inmigración, que determinará si la persona solicita asilo en los Estados Unidos luego de un proceso a través de múltiples cortes.


Si el oficial de asilo concluye que el miedo no es creíble, lo que significa que el caso de la persona no cumple con las condiciones para que la persona solicite asilo en los Estados Unidos, el inmigrante tiene la opción de pedirle a un tribunal de inmigración que reconsidere la decisión del oficial de asilo.


Como resultado, se programará una cita con un juez de inmigración, durante la cual la persona podrá presentar su caso nuevamente y explicar en detalle por qué tiene miedo de regresar a su país. Si el juez de inmigración cree que el miedo del inmigrante es real, le dará al inmigrante la oportunidad de presentar su solicitud de asilo ante la corte de inmigración y comenzar el proceso descrito en el párrafo anterior.


Si el juez de inmigración cree que el temor de la persona de regresar a su país de origen es infundado y mantiene la determinación del oficial de asilo, el caso se remite al Departamento de Seguridad Nacional y la persona tiene la opción de enviar otro recurso.


Este recurso forma parte de la Moción para reconsiderar los resultados de la entrevista de miedo creíble.


Este documento le permite al inmigrante proporcionar evidencia que no era accesible en el momento de la entrevista de miedo creíble debido a circunstancias que sucedieron después de la entrevista. Si la Moción es aprobada por el Departamento de Asilo, el inmigrante tendrá una nueva entrevista de miedo creíble para presentar su caso ante un oficial de asilo.


Si el oficial determina que ahora existe un temor creíble, el inmigrante podrá solicitar asilo en la Corte de Inmigración. Si el oficial juzga que el miedo de la persona aún no es creíble, será deportado de regreso a su país de origen.


Si está interesado en ser representado por nosotros, comuníquese con nuestros profesionales de inmigración hoy al: (786) 699-7031.

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