Visas Familiares

Visas Familiares



Para vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos, una persona extranjera debe primero convertirse en residente permanente legal. Este es un procedimiento riguroso que requiere la aprobación para venir a los Estados Unidos de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Si se aprueba la solicitud, al extranjero se le otorgará el estatus de inmigrante. Posteriormente, los residentes permanentes reciben una tarjeta de extranjero residente, a veces conocida como "tarjeta verde" o formulario I-551, que indica su estado para permanecer permanentemente en los Estados Unidos y trabajar libremente.


Para recibir una tarjeta verde, su pariente calificado debe presentar una Petición I-130 para pariente extranjero en su nombre. El peticionario debe adjuntar documentación biográfica que acredite su vínculo con el inmigrante con la solicitud. Antes de pasar al siguiente nivel, el USCIS debe aprobar la petición I-130.


En segundo lugar, debe poder acceder instantáneamente a un número de visa a través del Departamento de Estado para cambiar su estado a residencia permanente, incluso si se encuentra actualmente en los Estados Unidos. Si obtiene un número de visa de inmigrante, implica que una visa de inmigrante está disponible para usted y ha sido asignada. Puede verificar el estado de un número de visa buscando su fecha de prioridad en el Boletín de Visas mensual publicado por el Departamento de Estado. La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) establece un límite en la cantidad de visas de inmigrante que se pueden otorgar a ciudadanos extranjeros que buscan venir a los Estados Unidos. La cantidad de visas disponibles para las categorías de preferencia patrocinadas por familias se limita a un mínimo de 226,000 cada año. Las categorías de prioridad basadas en el empleo están limitadas a un total de 140.000 visas emitidas cada año. El Boletín de Visas existe para este mismo propósito. El Boletín de visas es una herramienta útil para que los extranjeros determinen cuándo estará disponible una visa para solicitar la residencia permanente. Mensualmente, los Departamentos de Estado y Seguridad Nacional publican conjuntamente el Boletín de Visas, que estima el número de visas de inmigrantes disponibles para inmigrantes potenciales.


En tercer lugar, si se encuentra actualmente en los Estados Unidos, puede solicitar que se cambie su estatus a residente permanente una vez que tenga un número de visa disponible. (Si se encuentra fuera de los Estados Unidos cuando un número de visa de inmigrante esté disponible para usted, debe ir al consulado de los EE. UU. Más cercano para completar su solicitud). Solicitud de visa con el Departamento de Estado.


Hay dos tipos de visas de inmigración basadas en la familia: sistemas de preferencia y fechas de prioridad. Esta es una de las numerosas categorías bajo las cuales una persona califica para la residencia en los EE. UU. Pero debe esperar a que una visa esté disponible.


  • Primera preferencia: hijos e hijas solteros de residentes de EE. UU. Los hijos adultos de ciudadanos estadounidenses o aquellos que hayan cumplido 21 años antes de la emisión de la visa de inmigrante se incluyen en este grupo.
  • Segunda preferencia: a) cónyuges e hijos de residentes permanentes de EE. UU. Menores de 21 años; b) hijos e hijas solteros de residentes permanentes de EE. UU. mayores de 21 años;
  • Tercera preferencia: hijos e hijas casados ​​de ciudadanos estadounidenses;
  • Cuarta preferencia: hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos.


También existe una preferencia especial por los familiares íntimos de los ciudadanos estadounidenses (cónyuges, madres y padres, etc.). Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses serían elegibles para obtener un número de visa de inmigrante de inmediato.


¿Qué es exactamente una fecha de prioridad?


Una fecha de prioridad suele ser el día en que su pariente presentó la petición de visa de inmigrante en su nombre con USCIS (Formulario I-130 Petición para pariente extranjero).


Cierta documentación, como prueba de ciudadanía o residencia permanente, copias del acta de matrimonio o acta de nacimiento si la petición es para un niño o padre, debe presentarse con la petición para probar el estado legal del peticionario y que la relación declarada existe entre el peticionario y su familiar.


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