Perdón de Fraude

Perdón de Fraude



8Usted Puede Tener Un Perdón Disponible Con Inmigración Si Dio Un Nombre Falso O Dijo Mentiras en La Frontera a inmigración cuando intentaron ingresar a la nación.


INA 212 ( i ), o 8 USC § 1182 , dicen en parte:

 

(C) Tergiversación


( i ) En general

 

Cualquier extranjero que, mediante fraude o deliberadamente tergiversando un hecho material, busca obtener (o ha buscado obtener o ha obtenido) una visa, otra documentación o admisión a los Estados Unidos u otro beneficio previsto en este capítulo es inadmisible.

(ii) Reclamación falsa de ciudadanía

(I) en general

Cualquier extranjero que represente falsamente, o se haya representado falsamente, a sí mismo como ciudadano de los Estados Unidos para cualquier propósito o beneficio conforme a este capítulo (incluida la sección 1324a de este título ) o cualquier otra ley federal o estatal es inadmisible.


(II) Excepción

 

En el caso de un extranjero que hace una representación descrita en la subcláusula (I), si cada padre natural del extranjero (o, en el caso de un extranjero adoptado, cada padre adoptivo del extranjero) es o fue ciudadano (ya sea por nacimiento o naturalización), el extranjero residió permanentemente en los Estados Unidos antes de cumplir los 16 años, y el extranjero creía razonablemente en el momento de hacer tal declaración que él o ella era ciudadano, el extranjero no será considerado inadmisible bajo cualquier disposición de esta subsección basada en dicha representación.


(iii) Perdon Autorizado


Para la disposición que autoriza la renuncia a la cláusula ( i ), véase la subsección ( i ).

 

El Procurador General tiene la discreción exclusiva de renunciar a la cláusula ( i ) en el caso de un inmigrante que es cónyuge o hijo o hija de un ciudadano de los Estados Unidos o de un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente, si se establece a satisfacción de la Procurador General que la denegación de admisión a dicho extranjero inmigrante resultaría en una dificultad extrema para el ciudadano o el cónyuge o padre de dicho extranjero que resida legalmente. Ningún tribunal tendrá jurisdicción para revisar una decisión o acción del Fiscal General con respecto a una renuncia en virtud de esta cláusula.

 


1. Determinar si el solicitante tiene un familiar calificante.


Para los casos que no sean autopeticionarios de VAWA, el solicitante debe tener un pariente calificado que sea del solicitante:

·        padre o cónyuge ciudadano estadounidense;

·        Residente permanente legal (LPR) padre o cónyuge; o

·        Solicitante de prometido(a) ciudadano estadounidense (solo para solicitantes de visa K-1 o K-2).

Los hijos ciudadanos estadounidenses o LPR no son parientes calificados.

Un autopeticionario de VAWA no necesita un pariente calificado, ya que el autopeticionario de VAWA puede alegar dificultades extremas para sí mismo. El autopeticionario de VAWA también puede alegar dificultades extremas para un padre o hijo ciudadano de los EE. UU., LPR o no ciudadano calificado.

La evidencia necesaria para establecer que un solicitante tiene un pariente calificado es generalmente la misma que la evidencia requerida para establecer la relación subyacente para una solicitud de visa de familiar o prometido(a).


2. Hacer una Determinación de Dificultad Extrema.


USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración y los Tribunales Federales han determinado una serie de factores que deben evaluarse al determinar "Dificultades Extremas.”


Un solicitante debe demostrar que su pariente calificado (o el propio solicitante, si es un peticionario de VAWA por cuenta propia) sufriría dificultades extremas si se le negara la admisión al solicitante o fuera expulsado de los Estados Unidos como resultado de la denegación de la exención.


Si el solicitante no logra establecer dificultades extremas, entonces el oficial debe denegar la solicitud de exención porque el solicitante no ha cumplido con los requisitos legales de la exención. Antes de denegar la exención, el oficial debe seguir los procedimientos operativos estándar con respecto a la emisión de una Solicitud de Evidencia o Aviso de Intención de Denegar.


En general, la conclusión de que el solicitante no ha demostrado dificultades extremas es suficiente para respaldar la denegación de la solicitud de exención. Si el solicitante no ha demostrado dificultades extremas, entonces no es necesario determinar si la exención se habría otorgado a discreción. Sin embargo, puede haber casos en los que las acciones pasadas del solicitante hayan sido tan notorias que el oficial desee anotar en la decisión que incluso si se encontraran dificultades extremas, la solicitud sería denegada a discreción.


Si el solicitante ha establecido dificultades extremas, el oficial debe proceder con la determinación discrecional.


A.  Totalidad de las Circunstancias


El oficial debe tomar determinaciones de dificultades extremas basadas en los factores, argumentos y evidencia presentados. Por lo tanto, el oficial debe considerar cualquier presentación del solicitante relacionada con la determinación de dificultad extrema. El oficial también puede considerar factores, argumentos y pruebas relevantes para la determinación de dificultad extrema que el solicitante no haya presentado específicamente, como los que se abordan en la información del Departamento de Estado (DOS) sobre las condiciones del país u otras determinaciones del gobierno de los EE. UU. con respecto a las condiciones del país, incluidos la designación de un país para el Estatus de Protección Temporal (TPS). Los oficiales deben basar sus decisiones en la totalidad de las pruebas y circunstancias presentadas.


B. Consecuencias comunes


Las consecuencias comunes de negar la admisión, en sí mismas, no garantizan una determinación de dificultad extrema. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) ha sostenido que las consecuencias comunes de negar la admisión incluyen, entre otras, las siguientes:

·        Separación familiar;

·        detrimento económico;

·        Dificultades de readaptación a la vida en el nuevo país;

·        La calidad y disponibilidad de oportunidades educativas en el extranjero;

·        Inferior calidad de los servicios e instalaciones médicos; y

·        Capacidad para ejercer un empleo elegido en el extranjero.


Si bien las dificultades extremas deben implicar más que las consecuencias comunes de negar la admisión, el estándar de dificultades extremas no es tan alto como el estándar de dificultades "excepcionales y extremadamente inusuales" significativamente más oneroso que se aplica a otras formas de adjudicaciones de inmigración, como la cancelación de deportación.


C. Los factores deben ser considerados acumulativamente


El oficial debe considerar todos los factores y consecuencias en su totalidad y de forma acumulativa al evaluar si un pariente calificado experimentará dificultades extremas en los Estados Unidos o en el extranjero. En algunos casos, las consecuencias comunes que por sí solas no constituyen una dificultad extrema pueden resultar en una dificultad extrema cuando se evalúan de forma acumulativa con otros factores.

Por ejemplo, si un pariente calificado tiene una condición médica que por sí sola no alcanza el nivel de dificultad extrema, la combinación de esa dificultad y las consecuencias comunes de servicios médicos inferiores, detrimento económico o readaptación a la vida en otro país pueden causar acumulativamente Dificultades emocionales o financieras extremas para el pariente calificado al considerar la totalidad de las circunstancias.

Ordinariamente, por ejemplo, el hecho de que los servicios médicos sean menos completos en otro país es una consecuencia común de negar la admisión; pero la calidad inferior de los servicios médicos, considerada junto con las condiciones médicas específicas del individuo, puede crear suficientes dificultades como para llegar al nivel de dificultad extrema en combinación con todas las demás consecuencias.


El oficial debe sopesar todos los factores de forma individual y acumulativa, de la siguiente manera:


·        Primero, el oficial debe considerar si algún factor establecido individualmente se eleva al nivel de dificultad extrema bajo la totalidad de las circunstancias.


·        En segundo lugar, si alguna factor por sí solo no alcanza el nivel de dificultad extrema, el oficial debe considerar todos los factores juntos para determinar si acumulativamente alcanzan el nivel de dificultad extrema. Esto incluye dificultades para múltiples parientes calificados.


Al considerar los factores, ya sea de forma individual o acumulativa, todos los factores, incluidos los factores negativos, deben evaluarse en la totalidad de las circunstancias.


D. Ejemplos de factores que pueden respaldar un hallazgo de dificultad extrema


El cuadro a continuación enumera los factores que un solicitante podría presentar y que serían relevantes para determinar si un solicitante ha demostrado dificultades extremas para un pariente calificado. Esta lista no es exhaustiva; las circunstancias que no están en esta lista también pueden ser relevantes para encontrar dificultades extremas.

La presencia de uno o más de los factores a continuación en un caso particular no significa que la denegación de admisión necesariamente resulte en dificultades extremas. Pero son factores que pueden encontrarse y deben ser considerados en su totalidad y acumulativamente en casos individuales. Todos los factores de dificultad presentados por el solicitante deben considerarse en la totalidad de las circunstancias al tomar la determinación de dificultad extrema.

Algunos de los factores enumerados a continuación se aplican cuando el pariente calificado permanecería en los Estados Unidos sin el solicitante. Se aplican otros factores cuando el pariente calificado se mudaría al extranjero. Algunos de los factores podrían aplicarse en cualquier circunstancia.


I-                   Lazos familiares e impacto

 

1.      Los lazos del pariente calificado con los miembros de la familia que viven en los Estados Unidos, incluida la edad, el estado y la duración de la residencia de los hijos.

2.      Responsabilidad por el cuidado de cualquier miembro de la familia en los Estados Unidos, particularmente niños, adultos mayores y adultos discapacitados.

3.      Los vínculos del pariente calificado, incluidos los vínculos familiares, con el país de reubicación, si los hubiere.

4.      Naturaleza de la relación entre el solicitante y el pariente calificado, incluidos los hechos sobre la relación en particular que podrían agravar o disminuir las dificultades resultantes de la separación.

5.      Edad del familiar calificado.

6.      Duración de la residencia del pariente calificado en los Estados Unidos.

7.      Duración de la residencia anterior del pariente calificado en el país de reubicación, si corresponde.

8.      Servicio militar anterior o actual de un pariente calificado.

9.      Impacto en el bienestar cognitivo, social o emocional de un pariente calificado que se deja para reemplazar al solicitante como cuidador de otra persona, o impacto en el pariente calificado (por ejemplo, hijo o padre) para quien se requiere tal cuidado.

II-                 Impacto Social y Cultural:

 

1.     Pérdida de acceso a los tribunales de EE. UU. y al sistema de justicia penal, incluida la pérdida de la oportunidad de solicitar o brindar testimonio en investigaciones o enjuiciamientos penales; para participar en procedimientos para hacer cumplir las leyes laborales, de empleo o de derechos civiles; para participar en procedimientos de derecho familiar, procedimientos de compensación de víctimas u otros procedimientos civiles; o para obtener órdenes judiciales con respecto a la protección, manutención de los hijos, manutención, custodia de los hijos o régimen de visitas.

 

2.     Miedo a la persecución o discriminación social.

 

3.     Concesión previa del estatus de no inmigrante U.

 

4.     Existencia de leyes y prácticas sociales en el país de reubicación que castigarían al pariente calificado porque ha estado en los Estados Unidos o se percibe que tiene valores occidentales.

 

5.     Acceso o falta de acceso a instituciones y estructuras sociales (oficiales y no oficiales) para apoyo, orientación o protección.

 

6.     Ostracismo social o estigma basado en características como género, identidad de género, orientación sexual, religión, raza, origen nacional, etnia, ciudadanía, edad, opinión política, estado civil o discapacidad.

 

7.     Los lazos comunitarios del pariente calificado en los Estados Unidos y en el país de reubicación .

 

8.     Grado en que el pariente calificado se ha integrado a la cultura estadounidense, incluido el idioma, las habilidades y la aculturación.

 

9.     Grado en que el pariente calificado tendría dificultades para integrarse en el país de reubicación, incluida la comprensión y adopción de normas sociales y costumbres establecidas, incluidos los roles de género y los códigos éticos o morales.

 

10. Dificultad y gastos de viaje/comunicación para mantener los lazos entre el familiar calificado y el solicitante, si el familiar calificado no se traslada.

 

11. La incapacidad presente del familiar calificado para comunicarse en el idioma del país de reubicación, así como el tiempo y la dificultad que supondría el aprendizaje de dicho idioma.

 

12. Disponibilidad y calidad de oportunidades educativas para parientes calificados (e hijos, si los hay) en el país de reubicación.

 

13. Disponibilidad y calidad de capacitación laboral, incluidas oportunidades técnicas o vocacionales, para familiares calificados (e hijos, si los hay) en el país de reubicación.

 

III-              Impacto económico

 

1.      Impacto económico de la partida del solicitante en el pariente calificado, incluida la capacidad del solicitante o del pariente calificado para obtener empleo en el país de reubicación.

2.      Impacto económico resultante de la venta de una casa, negocio u otro activo.

3.      Impacto económico derivado de la terminación de un ejercicio profesional.

4.      Disminución del nivel de vida, incluso debido a un desempleo significativo, subempleo u otra falta de oportunidades económicas en el país de reubicación.

5.      Capacidad para recuperar pérdidas o pagar la deuda de préstamos estudiantiles.

6.      Costo de necesidades extraordinarias, como educación especial o capacitación para niños.

7.      Costo del cuidado de los miembros de la familia, incluidos los niños y los padres ancianos, enfermos o discapacitados.


IV-               Condiciones de salud y atención.


1.     Las condiciones de salud y la disponibilidad y calidad de cualquier tratamiento médico requerido en el país al que sería devuelto el solicitante, incluidos la duración y el costo del tratamiento.

2.     Impacto psicológico en el pariente calificado debido a la separación del solicitante o la salida de los Estados Unidos, incluida la separación de otros miembros de la familia que viven en los Estados Unidos.

3.     Impacto psicológico en el familiar calificado por el sufrimiento del solicitante.

4.     Trauma previo sufrido por el pariente calificado que pueda agravar el impacto psicológico de la separación o reubicación, incluido el trauma evidenciado por la concesión previa de asilo, estatus de refugiado u otras formas de protección humanitaria.


V-                 Condiciones del país.


1.     Condiciones en el país de reubicación, incluidos disturbios civiles o niveles generalizados de violencia, operaciones militares actuales de EE. UU. en el país, sanciones económicas activas de EE. UU. contra el país, capacidad del país para abordar delitos importantes, catástrofes ambientales como inundaciones o terremotos, y otras condiciones sociales. -condiciones económicas o políticas que pongan en peligro la repatriación segura o que generen un temor razonable de daño físico.

2.     Designación de Estatus de Protección Temporal (TPS).

3.     Pago por peligro para los trabajadores del gobierno de EE. UU. estacionados en el país de nacionalidad.

4.     Retiro del Cuerpo de Paz del país de nacionalidad por razones de seguridad.

5.     Advertencias o alertas de viaje de DOS, constituyan o no un factor particularmente significativo.


 3.  Analizar si el Perdon debe de otorgarse discrecionalmente

Una exención por fraude o tergiversación deliberada generalmente requiere que un oficial considere si otorgar la exención se justifica como una cuestión de discreción. El oficial debe determinar si los factores positivos del solicitante superan los factores negativos.

El hallazgo de dificultades extremas experimentadas por un pariente calificado (o el propio solicitante de VAWA) es el primer factor positivo a considerar. El fraude subyacente o la tergiversación deliberada en sí misma es el primer factor negativo a considerar. La naturaleza, la gravedad y las circunstancias subyacentes del fraude o la tergiversación deliberada pueden influir en el peso que se le dé a este factor negativo. Las consideraciones incluyen, pero no se limitan a:

·        Los hechos y circunstancias que rodearon el fraude o tergiversación intencional;

·        Las razones y motivaciones del solicitante cuando cometió el fraude o la declaración dolosa;

·        Edad o capacidad mental del solicitante cuando se cometió el fraude;

·        Si el solicitante se ha involucrado en un patrón de fraude o si fue simplemente un acto aislado de tergiversación;  y

·        La naturaleza del procedimiento en el que el solicitante cometió el fraude o la tergiversación dolosa.

 

 

 

 


Abogados de inmigración de Alejandro Roque, ESQ. Law Firm


Comuníquese ahora con sus abogados de inmigración con experiencia en Alejandro Roque, ESQ para obtener información adicional sobre los temas tratados en este artículo, o para obtener asistencia legal completa y representación contundente.


Nuestros abogados de inmigración de Florida tienen una amplia experiencia en todo tipo de problemas de inmigración y reconocemos que cada escenario es único. La ley de inmigración está evolucionando continuamente y tratar los problemas de inmigración por sí solo puede ser tedioso. ¡Ofrecemos servicios como Representación para Detenidos, Ciudadanía, Defensa de Deportación, Ley de Ajuste Cubano, Visas para Inversionistas, Visa U, Visa VAWA, asilo en los Estados Unidos, Procesamiento Consular, Perdón Criminal, Representación en Corte, Perdón de Fraude, Perdón de Presencia Ilegal, Perdón para Residentes, Fianza, TPS, Orden de Supervisión, residencia permanente, Visas Familiares, Residencia por Matrimonio, Y Defensa Criminal!


Los indultos requieren los servicios de un abogado de Miami con experiencia que pueda examinar a fondo su caso y explicar los beneficios y peligros de solicitar un indulto. Llame a Alejandro Roque ESQ. hoy al 786.699.7031 para obtener más información.

Share by: