I-220 A y Libertad Condicional (Parole)

I-220 A y Libertad Condicional (Parole)



 

     El problema número uno que han tenido los cubanos durante los últimos cinco años al tratar de llegar a los Estados Unidos ya sea por tierra o por mar (un viaje que no sugiero que hagas) es la eliminación de la política de pies secos/pies mojados. Esa política permitió durante décadas que miles de cubanos ajustaran su estatus al de residentes permanentes legales luego de un año y un día de presencia física en Estados Unidos. Desde entonces, los tribunales de inmigración han tenido que lidiar con numerosos casos relacionados con extranjeros que fueron detenidos en la frontera del suroeste por el Departamento de Seguridad Nacional ("Departamento") y finalmente liberados en los Estados Unidos. La mayoría de los Cubanos hoy son liberados bajo un I-220 A (una orden de liberación bajo su propia responsabilidad) después de ingresar por la frontera DEL suroeste. El litigio se ha centrado en el estatus bajo el cual estos cubanos y otros extranjeros son liberados. El 4 de Enero de 2021, su Señoria el Juez Timothy M. Cole, emitió una decisión interlocutoria en el Tribunal de Inmigración de Miami abordando el tema. Luego, la decisión fue certificada ante la Junta de Apelaciones de Inmigración en Virginia. La Junta no ha tomado una decisión hasta la fecha de hoy. En esencia, su Señoria el Juez Timothy M. Cole tomó la posición de que la liberación con un Formulario I-220 A (bajo su propio reconocimiento) es el equivalente a un parole (la libertad condicional) (parafraseando). Si la Junta de Apelaciones de Inmigración está de acuerdo con esa decisión, eso significará que miles de cubanos podrán ajustar su estatus al de residentes permanentes luego de un año y un día de presencia física en Estados Unidos, a menos que tengan otras razones que los inhabilitarían, un tema que no abordamos en ahora, como la comisión de determinados delitos, fraudes, etcétera.


     El juez Cole explico en su decision:


   “La documentación que documenta su liberación con frecuencia dice que fueron liberados bajo fianza de conformidad con INA § 236 (a), de conformidad con la decisión previamente vinculante de la Junta de Apelaciones de Inmigración ("Junta") en Matter of X-K-, 23 I&N Dec. 731 (BIA 2005). Pero después de su liberación, supimos de la Corte Suprema en Jennings v. Rodriguez, 138 S. Ct. 830 (2018), y la Fiscalia General en Matter of M-S-, 27 l&N Dec. 509 (A.G. 2019), dos puntos importantes. La primera es que estos extranjeros, como solicitantes inadmisibles de admisión, fueron detenidos bajo INA § 235(b). La segunda es que el medio legal exclusivo para la liberación de solicitantes de admisión inadmisibles es la autoridad de libertad condicional (Parole) según INA§ 212(d)(5)(A).”


     El juez Cole también explico en su decision: "La razón más persuasiva para encontrar que estos demandados han sido puestos en libertad condicional [o sea parole] es el mensaje simple y directo enviado por la Corte Suprema en Jennings: la libertad condicional [parole] bajo INA § 212 (d) (5) (A) es el medio legal exclusivo para la liberación de los solicitantes de admisión inadmisibles que están detenidos por el Departamento bajo INA § 235 (b). Ver 138 S. Ct. en 844.”

     “La aplicación de este principio básico a los hechos indiscutibles de estos casos produce el siguiente silogismo:


     1. Solicitantes de admisión inadmisibles (Los solicitantes de admisión sujetos a detención obligatoria incluyen extranjeros que llegan, "sin inspeccion" sujetos a remoción acelerada y "otros extranjeros" que no pueden demostrar su admisibilidad mediante pruebas claras y convincentes. Ver INA§ 2:35 (a) ) (l), (b) (l) (B) (iii) ( lV ), (b) (2) (A)) "deberán" ser detenidos bajo INA § 235 (b). Ver INA§ 235(b)(l)(B)(ii), (iii)(IV), (2)(A).


   2. Aparte de la libertad condicional [parole] bajo INA § 212 (d) (5) (A), "no hay otras circunstancias bajo las cuales los extranjeros detenidos bajo § 1225 (b) [INA § 235 (b)] pueden ser liberados.” Jennings, 138 S. Ct. en 844 (énfasis en el original).


     3. Los demandados eran solicitantes de admisión inadmisibles que el Departamento detuvo y luego liberó.


   4. Por lo tanto, los demandados fueron detenidos bajo INA § 235(b), y su liberación califica como libertad condicional [parole] bajo INA § 212(d)(5)(A).”


    El abogado Alejandro Roque conoce los argumentos que se tienen que realizar para argumentar que la I-220 A es un parole. Por favor note que este es un argumento de buena fe y que la Junta de Apelaciones aun no ha decidido que la I-220 A es un Parole.




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