Perdón de Presencia llegal

Perdón de Presencia llegal



La presencia ilegal es el periodo cuando usted está en Estados Unidos sin ser admitido o haber recibido permiso de ingreso o cuando no está en un “periodo de estadía autorizado por el Secretario”. Usted será inelegible (a menos que le aplique una excepción) :


Si busca nuevamente admisión en el periodo de los 3 años posteriores a haber salido de Estados Unidos después de haber acumulado más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal durante una sola estadía y antes de que comiencen los procesos de remoción;

Si busca nuevamente admisión en el periodo de los 10 años posteriores a haber salido o haber sido removido de Estados Unidos después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía, independientemente de si usted salió antes, durante o después de los procesos de remoción, o

Permanentemente, si usted reingresa o intenta reingresar a Estados Unidos sin ser admitido o habérsele otorgado un permiso de ingreso después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal total durante uno o más estadías en Estados Unidos.

Usted puede encontrar estas causales de inadmisibilidad en la sección (a)(9)(B)(i)(I) y la sección (II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (causales de inadmisibilidad de 3 y 10 años por presencia ilegal) y en INA212(a)(9)(C)(i)(I) (causal de inadmisibilidad permanente por presencia ilegal).


Determinar si usted es inadmisible después de haber acumulado presencia ilegal le aplica a usted puede ser complicado. Si necesita ayuda o asesoría legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese que la persona que le ayuda está autorizada para brindar consejo legal. Puede encontrar información sobre servicios legales autorizados en nuestra página Evite Estafas


Debido a que el perdón es difícil de conseguir, el consejo de un abogado es fundamental para optimizar las posibilidades de obtener el perdón autorizado.


Renuncia de causa probable de presencia ilegal


Desde el 4 de marzo de 2013, algunos solicitantes de visa de inmigrante que son parientes inmediatos (cónyuges, hijos y padres de residentes estadounidenses) de ciudadanos estadounidenses han podido obtener exenciones temporales de presencia ilegal antes de salir del país para una entrevista consular.


Los extranjeros que no pueden modificar su estado en los Estados Unidos deben volar al extranjero y solicitar una visa de inmigrante. Antes de que puedan regresar, las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal en los Estados Unidos deben solicitar una exención de inadmisibilidad para suspender la aplicación del criterio de tiempo de presencia ilegal especificado en la sección 212 (a) (9) (B) de la Ley de inmigración y nacionalidad. Por lo general, estos ciudadanos no pueden solicitar una exención hasta que hayan asistido a su entrevista de visa en el extranjero y el funcionario consular del Departamento de Estado (DOS) haya concluido que son inadmisibles en los Estados Unidos.


El método de exención provisional por presencia ilegal permite a los familiares directos que solo requieren una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal hacerlo en los Estados Unidos antes de su entrevista para la visa de inmigrante.


Este nuevo procedimiento fue diseñado para reducir la cantidad de tiempo que los ciudadanos estadounidenses están separados de su familia inmediata mientras solicitan visas para convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos.


Los familiares inmediatos que no buscan obtener una exención provisional pueden presentar el Formulario I-601, Solicitud de exención de causa de inadmisibilidad, una vez que un oficial consular de DOS determina que son inadmisibles en los Estados Unidos. Lo mismo es cierto para los miembros directos de la familia que no son elegibles para la exención provisional por presencia ilegal.

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